Las Sociedades Anónimas (SA) tienen hasta el 16 de junio para adecuar estatutos constitutivos y convertir sus acciones de al portador a nominativas; sino, serán disueltas y liquidadas, según el Ministerio de Hacienda que recordó la vigencia de leyes al respecto.
RECONDUCCIÓN
La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJyBF), dependiente del Ministerio de Hacienda, recordó son seis meses los meses que quedan para comenzar sus procesos de reconducción de sociedades anónimas (S.A.)
NORMAS
Así establece el Decreto N° 6583 del 25 de enero de 2021 que reglamenta la Ley N° 6872/21 «que establece un régimen especial y transitorio para reconducción de Sociedades Anónimas incumplidoras de la Ley N.° 5895/2017.
LEYES
La ley N.° 5895/2017 ” establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” y que ya fue modificada por la Ley N° 6399/2019.
6 MESES
La reglamentación establece que los seis meses para cumplir la reconducción de la sociedad se computará de acuerdo al calendario de vencimientos según terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SA que se acoja a este régimen.
RUC
Las terminaciones de RUC 1,2 y 3 vencen el 28 de febrero del 2022, para las terminaciones 4,5, y 6 el vencimiento es el 15 de abril del 2022 y para las que finalizan en 7,8 y 9 el plazo es el 15 de junio del 2022.
DISOLUCIÓN
Según el Decreto N° 6583/2021, desde el 16 de junio de 2022, todas las SA que no hayan modificado sus estatutos para conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, indefectiblemente, deberán proceder a ser liquidadas y disueltas.
SITIO WEB
La Abogacía del Tesoro, a pedido de la DGPEJBF, requerirá judicialmente la disolución de estas sociedades. La DGPEJBF habilitará en su página web el listado de las sociedades anónimas que se acojan a este régimen especial y será de acceso al público.
Fuente: Ministerio de Hacienda