La Justicia Electoral informó que las propagandas en la vía pública para las próximas elecciones municipales de estarán habilitadas a partir de mañana, lunes, 9 de agosto, hasta el 7 de octubre. Esto está reglamentado en la Resolución TSJE Nº 42/2020 que establece el cronograma para los comicios del próximo 10 de octubre.
“La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral”, señala al respecto el Art. 290 de la Ley Nº 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo.
Regulación municipal
“Toda propaganda que realicen las organizaciones políticas deberá individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado”, indica a continuación el artículo 291 de la referida ley.
A su vez, el Art. 294 manifiesta que “Las municipalidades dictarán la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales”.
Todo con permiso
Así también, en el Art. 295 de la Ley Nº 834/1996 refiere que “La propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.
Medios masivos
El Cronograma Electoral dispone además que del 8 de septiembre al 7 octubre se podrá realizar la difusión y propaganda a través de los medios masivos de comunicación social conforme al Art. 290 del Código Electoral, modificado por la Ley N° 1830/01.
Fuente: TSJE y Diario Hoy Digital